Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VII

Art. Artículo ciento treinta y ocho

Derogado
En vigor desde 1 may 1967
Uno. El heredero responde de las deudas de la herencia exclusivamente con los bienes que reciba del caudal relicto, aunque no se haga inventario. Sin embargo, responderá con su propio patrimonio el valor de lo heredado que enajene o consuma. Dos. La confusión de patrimonios no se produce en daño del heredero ni de quienes tengan derechos sobre el caudal relicto
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-ciento-treinta-y-ocho

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil