Art. Artículo ciento treinta y cuatro
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VI

Art. Artículo ciento treinta y cuatro

Derogado140 / 176
En vigor desde 1 may 1967
Los herederos troncales concurren al pago de las deudas y cargas de la sucesión en proporción a los bienes que reciban.
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