Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VI

Art. Artículo ciento treinta y tres

Derogado
En vigor desde 1 may 1967
Tratándose de bienes troncales de abolorio, adquiridos por el causante a título lucrativo y que hubieran permanecido en la casa o familia durante dos o más generaciones, sucederán por su mismo orden los llamados en el artículo anterior, aunque sin limitación de grado.
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eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-ciento-treinta-y-tres

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