Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia
Art. 89
En vigor desde 20 mar 2011
La potestad sancionadora de la administración de la Comunidad Autónoma se ejercerá conforme a los principios contenidos en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a través del procedimiento establecido en la normativa reguladora del derecho administrativo sancionador de la administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-89