Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia

Art. 89

En vigor desde 20 mar 2011
La potestad sancionadora de la administración de la Comunidad Autónoma se ejercerá conforme a los principios contenidos en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a través del procedimiento establecido en la normativa reguladora del derecho administrativo sancionador de la administración de la Comunidad de Castilla y León.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-89

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil