Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 88
En vigor desde 20 mar 2011
Las sanciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos: las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-88