Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia
Art. 91
En vigor desde 20 mar 2011
La competencia para sancionar las infracciones previstas en esta ley corresponde:
a) Al titular del Servicio Territorial competente en materia de turismo para las infracciones leves.
b) Al titular de la Dirección General competente en materia de turismo para las infracciones graves.
c) Al titular de la Consejería competente en materia de turismo para las infracciones muy graves.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-91