Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 85
En vigor desde 20 mar 2011
Las infracciones tipificadas en esta ley serán sancionadas con:
1. En el caso de infracciones leves, multa desde 100 hasta 900 euros, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) En el grado mínimo, de 100 a 300 euros.
b) En el grado medio, de 301 a 600 euros.
c) En el grado máximo, de 601 a 900 euros.
2. En el caso de infracciones graves, multa desde 901 hasta 9.000 euros, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) En el grado mínimo, de 901 a 3.500 euros.
b) En el grado medio, de 3.501 a 6.000 euros.
c) En el grado máximo, de 6.001 a 9.000 euros.
3. En el caso de infracciones muy graves, multa desde 9.001 hasta 90.000 euros, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) En el grado mínimo, de 9.001 a 36.000 euros.
b) En el grado medio, de 36.001 a 65.000 euros.
c) En el grado máximo, de 65.001 a 90.000 euros.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-85