Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 85

En vigor desde 20 mar 2011
Las infracciones tipificadas en esta ley serán sancionadas con: 1. En el caso de infracciones leves, multa desde 100 hasta 900 euros, de acuerdo con la siguiente graduación: a) En el grado mínimo, de 100 a 300 euros. b) En el grado medio, de 301 a 600 euros. c) En el grado máximo, de 601 a 900 euros. 2. En el caso de infracciones graves, multa desde 901 hasta 9.000 euros, de acuerdo con la siguiente graduación: a) En el grado mínimo, de 901 a 3.500 euros. b) En el grado medio, de 3.501 a 6.000 euros. c) En el grado máximo, de 6.001 a 9.000 euros. 3. En el caso de infracciones muy graves, multa desde 9.001 hasta 90.000 euros, de acuerdo con la siguiente graduación: a) En el grado mínimo, de 9.001 a 36.000 euros. b) En el grado medio, de 36.001 a 65.000 euros. c) En el grado máximo, de 65.001 a 90.000 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-85

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil