Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones administrativas
Art. 84
En vigor desde 20 mar 2011
1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos: las infracciones muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieren cometido. No obstante, cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que se realizó el último hecho constitutivo de la infracción. Cuando se trate de infracciones permanentes dicho plazo comenzará a contar desde el momento en que se eliminó la situación ilícita.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-84