Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Establecimientos de alojamiento hotelero
Art. 31
En vigor desde 20 mar 2011
Los alojamientos hoteleros son establecimientos turísticos que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley y aquellos que se establezcan reglamentariamente, ocupen uno o varios edificios próximos, o parte de ellos, dedicados a dar hospedaje al público en general.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-31