Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos
Art. 36
En vigor desde 20 mar 2011
1. Los apartamentos turísticos son establecimientos constituidos por bloques o conjunto de pisos, casas, bungalós, chalés o similares que ofrezcan alojamiento turístico, y se publiciten como tales, siempre que se ceda su uso con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo, en condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias que se establezcan de forma reglamentaria.
2. El uso de los apartamentos turísticos comprenderá, en su caso, el de los servicios e instalaciones incluidos en el bloque o conjunto en que se encuentren.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-36