Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 20 mar 2011
La actividad de alojamiento turístico se podrá ejercer en los siguientes establecimientos: a) Alojamiento hotelero. b) Alojamiento de turismo rural. c) Apartamento turístico. d) Camping. e) Albergue en régimen turístico. f) Cualquier otro establecimiento de alojamiento turístico que se determine reglamentaria-mente.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-30

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