Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Establecimientos de alojamiento de turismo rural

Art. 34

En vigor desde 20 mar 2011
Los establecimientos de alojamiento de turismo rural son aquellos que, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa que resulte de aplicación se ubiquen en inmuebles situados en el medio rural y que cuenten con especiales características de construcción, tipicidad e integración en el entorno y que se publiciten como tales.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-34

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