Art. 31
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Establecimientos de alojamiento hotelero

Art. 31

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En vigor desde 20 mar 2011
Los alojamientos hoteleros son establecimientos turísticos que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley y aquellos que se establezcan reglamentariamente, ocupen uno o varios edificios próximos, o parte de ellos, dedicados a dar hospedaje al público en general.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-31