Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 20 mar 2011
1. Se crea el Registro de Turismo de Castilla y León, que tendrá naturaleza administrativa y carácter público, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo. En él se inscribirán los establecimientos, las actividades de intermediación turística, de turismo activo y otras actividades no vinculadas a un establecimiento físico, así como los guías de turismo establecidos en la Comunidad de Castilla y León. 2. La inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León se practicará de oficio una vez presentadas las declaraciones responsables u obtenidas las habilitaciones a las que se refieren, respectivamente, los artículos 21 y 25 de la presente ley. 3. Las normas de organización y el funcionamiento del Registro de Turismo de Castilla y León se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-28

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