Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 80
En vigor desde 15 jun 2011
Antes del inicio del procedimiento, podrán adoptarse de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses generales, de conformidad con lo establecido en la legislación básica en materia sancionadora.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-80