Art. 80
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

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En vigor desde 15 jun 2011
Antes del inicio del procedimiento, podrán adoptarse de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses generales, de conformidad con lo establecido en la legislación básica en materia sancionadora.
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