Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
En vigor desde 15 jun 2011
1. Las acciones u omisiones contrarias a los preceptos de esta Ley, constituyen infracción administrativa y serán sancionadas, de acuerdo con el procedimiento administrativo, en la forma establecida en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo a que hubiere lugar.
2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario o en su caso indemnización, en las cuantías que se determinen por las especies destruidas, dañadas, capturadas o cobradas ilegalmente.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-76