Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 79
En vigor desde 15 jun 2011
1. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas responsables de las mismas aun a título de simple inobservancia.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieren intervenido en la comisión de una infracción o cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas corresponda a varias personas conjuntamente, la responsabilidad será solidaria entre todos ellos.
3. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos y agentes cuando éstos actúen en el desempeño de sus funciones, asumiendo el coste de la reparación del daño causado.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/09/14#art-79