Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados›§ Subsección tercera. Acogimiento en centro
Art. 140
En vigor desde 2 jul 2010
Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) La edad y las características del niño o del adolescente.
b) El proyecto educativo individual.
c) El grado de intencionalidad o negligencia.
d) La reiteración de la conducta.
e) La perturbación del funcionamiento del centro.
f) Los perjuicios ocasionados a los demás residentes, al personal o a los bienes o las instalaciones del centro.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-140