Art. 140
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados§ Subsección tercera. Acogimiento en centro

Art. 140

140 / 185
En vigor desde 2 jul 2010
Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) La edad y las características del niño o del adolescente. b) El proyecto educativo individual. c) El grado de intencionalidad o negligencia. d) La reiteración de la conducta. e) La perturbación del funcionamiento del centro. f) Los perjuicios ocasionados a los demás residentes, al personal o a los bienes o las instalaciones del centro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-140