Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados§ Subsección tercera. Acogimiento en centro

Art. 137

En vigor desde 2 jul 2010
En caso de incumplimiento de los deberes de la convivencia, pueden aplicarse las siguientes medidas educativas correctoras: a) Amonestación. b) Privación de actividades cotidianas de tiempo libre, deportivas o de carácter lúdico, ya sean diarias, de fin de semana o especiales, o limitación horaria o de incentivos, por un período máximo de quince días. c) Realización de actividades de interés para la colectividad en el propio centro, por un período máximo de quince días.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-137

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