Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados§ Subsección tercera. Acogimiento en centro

Art. 143

En vigor desde 2 jul 2010
La petición de excusas a la persona ofendida, la restitución de los bienes o la reparación de los daños pueden dar lugar a la suspensión de las medidas educativas correctoras, siempre que no se reitere la conducta que se quiere corregir.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-143

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil