Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados›§ Subsección tercera. Acogimiento en centro
Art. 138
En vigor desde 2 jul 2010
Son incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia por parte de los niños o los adolescentes las siguientes conductas:
a) La introducción, la posesión o el consumo en el centro de sustancias tóxicas, incluyendo sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
b) La introducción o la posesión en el centro de armas o instrumentos especialmente peligrosos.
c) La sustracción de materiales o efectos del centro o de pertenencias de otras personas.
d) Los actos graves de indisciplina, las injurias y ofensas contra compañeros y la falta de respeto al personal del centro.
e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro del centro, especialmente las que tienen una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se dirigen a los compañeros del centro especialmente vulnerables.
f) Las amenazas, las agresiones físicas, las actuaciones que atentan contra la integridad o que son perjudiciales para la salud cometidas contra compañeros.
g) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, del material que contiene o de los objetos y las pertenencias de los otros miembros del centro.
h) Los actos injustificados que alteran gravemente el desarrollo normal de la convivencia en el centro.
i) La comisión de conductas, de forma sistemática y reiterada, contrarias a los deberes de convivencia del centro.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-138