Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados›§ Subsección tercera. Acogimiento en centro
Art. 135
En vigor desde 2 jul 2010
Durante la estancia en los centros de acogimiento o residenciales, los niños o los adolescentes deben:
a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros.
b) Respetar la dignidad y las funciones del personal del centro y de los demás residentes.
c) Desarrollar con dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación, organizadas, dirigidas y coordinadas por el mismo centro de acogimiento o residencial, que formen parte de su proyecto educativo.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-135