Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados›§ Subsección segunda. Acogimiento en una unidad convivencial de acción educativa
Art. 131
En vigor desde 2 jul 2010
1. El acogimiento en una unidad convivencial de acción educativa es el ejercido por personas previamente seleccionadas y calificadas por razón de su titulación, formación y experiencia en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
2. El acogimiento en una unidad convivencial de acción educativa puede acordarse fundamentalmente respecto de niños o adolescentes con diversidad funcional, grupos de hermanos y otros en dificultades especiales o con necesidades educativas especiales.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-131