Art. 135
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados§ Subsección tercera. Acogimiento en centro

Art. 135

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En vigor desde 2 jul 2010
Durante la estancia en los centros de acogimiento o residenciales, los niños o los adolescentes deben: a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros. b) Respetar la dignidad y las funciones del personal del centro y de los demás residentes. c) Desarrollar con dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación, organizadas, dirigidas y coordinadas por el mismo centro de acogimiento o residencial, que formen parte de su proyecto educativo.
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