Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados§ Subsección tercera. Acogimiento en centro

Art. 134

En vigor desde 2 jul 2010
Los niños o los adolescentes, mientras son acogidos en centros, tienen, respecto de las personas que los guardan, los mismos derechos y deberes que les corresponden en la relación con el tutor o tutora establecidos por la legislación civil. Especialmente, tienen los siguientes derechos: a) El derecho a ser respetados en su intimidad personal y en sus pertenencias individuales en el contexto educativo que rige el centro. b) El derecho a ser informados por los responsables del centro de su situación legal y a participar en la elaboración de su proyecto individual. c) El derecho a ser escuchados en las decisiones que les afectan, si tienen suficiente entendimiento. d) El derecho a participar activamente en la elaboración de la programación de actividades internas o externas del centro y en el desarrollo de estas actividades. e) El derecho a ser escuchados en caso de queja y a ser informados de todos los sistemas de atención y reclamación que tienen a su alcance. f) El derecho a mantener relaciones con sus familiares y recibir visitas de los mismos en el centro, según el marco establecido por la legislación vigente.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-134

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