Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Helipuertos y campos de aviación

Art. 35

En vigor desde 17 ago 2009
1. Los helipuertos y campos de aviación, tanto los de titularidad pública como los de titularidad privada, se clasifican, según el régimen de utilización, en instalaciones de uso público y de uso privado. 2. Son instalaciones de uso público los helipuertos o los campos de aviación abiertos a cualquier operador por cuya utilización puede percibirse un precio o remuneración. 3. Son instalaciones de uso privado los helipuertos o los campos de aviación a los cuales sólo tienen acceso sus titulares o los operadores específicamente autorizados.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-35

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