Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Aeropuertos y aeródromos
Art. 30
En vigor desde 17 ago 2009
1. El departamento competente en materia aeroportuaria, previa presentación de una solicitud, debe autorizar la construcción, modificación o ampliación de los aeropuertos y aeródromos que lleven a cabo las entidades locales.
2. La solicitud de autorización a que se refiere el apartado 1 debe acompañarse de la siguiente documentación:
a) Un proyecto constructivo que describa las instalaciones proyectadas, que contenga los documentos que requiere la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, y que se ajuste a lo que establece la legislación sectorial de aplicación.
b) Un estudio de impacto ambiental, cuando sea preceptivo, o bien un documento de certificación ambiental del proyecto que permitan que el órgano competente en materia medioambiental pueda determinar si la actuación queda sujeta a la evaluación de impacto ambiental.
c) El resto de documentos que se determinen reglamentariamente.
3. La solicitud de autorización, junto con toda la preceptiva documentación, debe someterse a informe, por un plazo de dos meses, de los departamentos de la Administración de la Generalidad afectados por razón de sus competencias sectoriales, de la autoridad aeronáutica del Estado, de los ayuntamientos afectados, así como de las entidades y particulares que puedan verse afectados por la instalación. Si una vez trascurrido este plazo desde la notificación de solicitud de informe no hay un pronunciamiento expreso en sentido opuesto, se considera que el sentido del informe es favorable.
4. La solicitud de autorización a que se refiere el apartado 3 también debe someterse a informe de la Administración general del Estado, que tiene carácter vinculante en cuanto a las materias de su competencia.
5. La resolución de una solicitud de autorización debe dictarse y notificarse en un plazo de dos meses desde el momento en que se disponga de todos los informes indicados en el apartado 3 o desde el momento en que haya transcurrido el plazo para su emisión, y ha de especificar las prescripciones a que deben ajustarse la instalación aeroportuaria y su funcionamiento. Si una vez trascurrido este plazo no se ha dictado y notificado la resolución, se considera que la solicitud ha sido desestimada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-30