Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Aeropuertos y aeródromos
Art. 32
En vigor desde 17 ago 2009
1. El cierre de los aeropuertos o aeródromos de titularidad de las entidades locales requiere, previa tramitación del procedimiento que se establezca reglamentariamente, la autorización previa del departamento competente en materia aeroportuaria, que puede adoptar las medidas oportunas para asegurar la continuidad de la instalación.
2. El cierre debe anotarse en el Registro de Infraestructuras Aeroportuarias de Cataluña y comunicarse en los términos que determina el artículo 43 de la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-32