Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Helipuertos y campos de aviación
Art. 35
36 / 86En vigor desde 17 ago 2009
1. Los helipuertos y campos de aviación, tanto los de titularidad pública como los de titularidad privada, se clasifican, según el régimen de utilización, en instalaciones de uso público y de uso privado.
2. Son instalaciones de uso público los helipuertos o los campos de aviación abiertos a cualquier operador por cuya utilización puede percibirse un precio o remuneración.
3. Son instalaciones de uso privado los helipuertos o los campos de aviación a los cuales sólo tienen acceso sus titulares o los operadores específicamente autorizados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-35