Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Helipuertos y campos de aviación
Art. 39
En vigor desde 17 ago 2009
1. La puesta en funcionamiento de un helipuerto permanente o de un campo de aviación requiere la autorización de la dirección general o del órgano competente en materia aeroportuaria.
2. La solicitud de autorización para la puesta en funcionamiento debe ir acompañada de un certificado final de obra o instalación, suscrito por un técnico o técnica competente y visado por el correspondiente colegio profesional.
3. La dirección general o el órgano competente en materia aeroportuaria puede llevar a cabo las comprobaciones que estime oportunas para constatar que lo que ha sido ejecutado cumple las condiciones y requerimientos impuestos en la autorización de establecimiento.
4. La resolución de autorización de puesta en funcionamiento debe producirse en un período de dos meses desde la fecha de la solicitud. Si una vez transcurrido dicho plazo no hay un pronunciamiento expreso en sentido opuesto, se entiende que la instalación, la ampliación o la modificación pueden ponerse en funcionamiento.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-39