Capítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 16 feb 2014
1. Los actos administrativos dictados por la persona que desempeñe la presidencia del Instituto pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser objeto de los recursos previstos en la legislación general sobre el procedimiento administrativo y sobre la jurisdicción contencioso-administrativa. 2. El recurso extraordinario de revisión será interpuesto ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de trabajo. 3. El ejercicio de las acciones civiles y laborales se regirá por las normas específicas, sin perjuicio de solicitar los informes que considere oportunos a la Gerencia del Instituto. Se modifica por la disposición final 6.6 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1586#dfsexta

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eli/es-ga/l/2007/10/30/14#art-12

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