Capítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 15 nov 2007
1. El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los recursos siguientes: a) Las cantidades que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los rendimientos del mismo. c) Las subvenciones y otras aportaciones públicas o privadas. d) Las contraprestaciones derivadas de los convenios de que sea parte. e) Los precios y tasas que tenga derecho a percibir a consecuencia del ejercicio de sus actividades. f) Cualesquiera otros recursos que puedan atribuírsele por ley. 2. Tendrán carácter de patrimonio adscrito los bienes y derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma cedidos mediante acuerdo de adscripción. 3. Su régimen presupuestario y contable se ajustará al texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
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eli/es-ga/l/2007/10/30/14#art-10

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