Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 15 nov 2007
El personal al servicio del instituto será funcionario o laboral en los mismos términos que los contemplados por la normativa de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente relación de puestos. La contratación del instituto se regirá por las normas generales de contratación de las administraciones públicas.
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eli/es-ga/l/2007/10/30/14#art-11

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