Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 15 nov 2007
1. El Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral se configura como el órgano de participación y asesoramiento de la administración de la Xunta de Galicia de todos los agentes implicados en la prevención de los riesgos laborales. 2. Singularmente, corresponde al consejo servir de cauce para la participación del empresariado y las trabajadoras y trabajadores, a través de sus organizaciones más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud del personal trabajador.
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eli/es-ga/l/2007/10/30/14#art-14

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