Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 16 feb 2014
1. La persona que ejerza la titularidad de la Gerencia es personal directivo y será nombrada y separada por la Presidencia del Instituto, previa consulta a las organizaciones representadas en el Consejo Rector. Le corresponderán las retribuciones de una subdirección general.
2. Corresponde a la Gerencia del Instituto el desempeño de la gestión ordinaria del Instituto y ejerce las siguientes funciones:
a) Asistir a la Presidencia del Consejo Rector en el ejercicio de sus funciones.
b) Llevar a cabo el asesoramiento y los informes que le solicite la Presidencia del Instituto.
c) Elaborar el proyecto del plan anual de actividades, que incluirá las actuaciones técnicas y su planificación temporal, y elevarlo al Consejo Rector.
d) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo del Instituto.
e) Ejercer la jefatura y dirección del personal adscrito al organismo.
f) Elaborar las cuentas y el anteproyecto de presupuesto para su presentación al Consejo Rector.
g) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar las unidades adscritas al Instituto y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas a su funcionamiento.
h) Elaborar el informe anual, con la relación de todas las actividades del Instituto, para su aprobación por el Consejo Rector, y remitirlo al Parlamento de Galicia para el ejercicio del control parlamentario.
i) Proporcionar y recibir de las consejerías con competencias concurrentes en la materia de seguridad y salud laboral cuanta información sea precisa para el desarrollo de las funciones en materia de seguridad y salud laboral.
j) Establecer la coordinación necesaria para garantizar la cooperación institucional con todas las administraciones en la materia de prevención de riesgos laborales.
k) Desarrollar las actuaciones de colaboración técnica con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
l) Colaborar con la Administración laboral, sanitaria, minera, industrial y otras que lo soliciten por razón de la materia.
m) Facilitar al Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral cuanta información sea precisa para el desarrollo de sus funciones y asistir a sus reuniones.
n) Ejercer las facultades no atribuidas específicamente a otros órganos del Instituto.
o) Cualquier otra que le pueda ser asignada por la normativa de aplicación o que le delegue o encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto o el Consejo Rector.
Se modifica por la disposición final 6.4 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1586#dfsexta
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/10/30/14#art-8