Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 15 nov 2007
A) El consejo estará formado por dieciocho vocales: seis en representación de la administración, seis en representación de los agentes económicos y seis en representación de los agentes sociales.
a) De las seis personas representantes de la administración, tres lo serán en razón a su cargo: las personas titulares de la consejería y la dirección general con competencias en la materia de relaciones laborales, a quienes corresponderán la presidencia y vicepresidencia, respectivamente, y la persona titular de la dirección territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las tres personas vocales restantes se nombrarán por orden del mismo consejero o consejera, habiendo de figurar entre ellas una persona representante de la autoridad sanitaria, otra de la consejería competente en materia de seguridad industrial y minería y otra en representación de la consejería a la cual esté adscrito el servicio de prevención constituido en cumplimiento del deber de la administración de protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales, nombradas a propuesta de las personas titulares de las correspondientes consejerías.
b) Las seis personas vocales nombradas en representación de los agentes económicos lo serán mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de relaciones laborales, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas.
c) Las seis personas vocales en representación de los agentes sociales se nombrarán mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de relaciones laborales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.
La designación de vocales se realizará de forma que, considerado en su conjunto el consejo, resulte con una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
B) Actuará como secretario o secretaria del consejo, con voz y sin voto, una persona funcionaria de los grupos A o B con destino en la dirección general competente en materia de relaciones laborales, nombrada al efecto por la presidencia.
C) El director o directora del instituto asistirá con voz pero sin voto a las reuniones del consejo, al objeto de facilitar cuanta información se le demande y garantizar el ejercicio de las funciones de control por el consejo.
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Proeli/es-ga/l/2007/10/30/14#art-16