Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 16 feb 2014
1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno del Instituto. Sus miembros serán nombrados por la persona titular de la consejería de adscripción. En el Consejo será paritaria la representación de los agentes sociales y de la Administración.
2. El Consejo Rector estará formado por:
a) La Presidencia, que la ejercerá la persona que ejerza la propia presidencia del Instituto y que tendrá voto de calidad.
b) Una Vicepresidencia, que la ejercerá la persona titular de la dirección general con competencias en materia de trabajo.
c) Los siguientes vocales:
En representación de los agentes sociales: un vocal en representación de cada uno de los sindicatos que estén presentes en la Mesa General de Negociación y el mismo número de vocales designados a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.
En representación de la Administración, un número de vocales suficiente para garantizar la composición paritaria del Consejo Rector, que se designarán de la siguiente forma:
1) La persona titular de la Gerencia del Instituto.
2) Un vocal por cada una de las consejerías con competencias en materia de sanidad, minas y hacienda, designado por la persona titular de la consejería respectiva de entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección.
3) En caso de ser necesario, los restantes vocales serán designados por la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo entre las personas titulares de los órganos superiores o de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
4) Desempeñará la secretaría del Consejo Rector, con voz pero sin voto, una persona que preste servicios en el Instituto, que tenga un rango no inferior a jefatura de servicio, que designará y nombrará el propio Consejo.
5) Los nombramientos y ceses de los vocales del Consejo serán efectuados por la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo. En caso de las vocalías correspondientes a las organizaciones sindicales y empresariales, serán propuestos por éstas.
Se modifica por la disposición final 6.3 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1586#dfsexta
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/10/30/14#art-7