Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 16 feb 2014
1. La Presidencia del Instituto es el órgano unipersonal de gobierno. Ejercerá la presidencia del Instituto la persona titular de la consejería de adscripción del Instituto. 2. Le corresponde a la persona que ejerza la presidencia del Instituto: a) Desempeñar la representación del Consejo Rector y la representación del Instituto, incluyendo las actuaciones frente a terceros relativas a sus bienes y derechos patrimoniales, así como la suscripción de los convenios y acuerdos de colaboración. b) Presidir y convocar al Consejo Rector, con el desempeño de todas las demás competencias que le correspondan como presidente del órgano colegiado, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. c) Efectuar la designación y la destitución de la persona titular de la Gerencia del Instituto. d) Autorizar los gastos necesarios y ordenar los pagos correspondientes del Instituto. e) Actuar como órgano de contratación y ejercer la dirección superior del personal del Instituto. f) Velar por el cumplimiento de las leyes y por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. g) Dar cuenta, en su caso, a otras consejerías de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. h) Impulsar y supervisar las actuaciones del organismo. 3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que considere oportunas y sean susceptibles de delegación en la persona titular de la Gerencia. Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1586#dfsexta

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eli/es-ga/l/2007/10/30/14#art-6

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