Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 26En vigor desde 15 nov 2007
1. El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los recursos siguientes:
a) Las cantidades que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los rendimientos del mismo.
c) Las subvenciones y otras aportaciones públicas o privadas.
d) Las contraprestaciones derivadas de los convenios de que sea parte.
e) Los precios y tasas que tenga derecho a percibir a consecuencia del ejercicio de sus actividades.
f) Cualesquiera otros recursos que puedan atribuírsele por ley.
2. Tendrán carácter de patrimonio adscrito los bienes y derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma cedidos mediante acuerdo de adscripción.
3. Su régimen presupuestario y contable se ajustará al texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2007/10/30/14#art-10