Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Gestión de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma

Art. 79

En vigor desde 1 ene 2007
En la gestión de devoluciones de ingresos se distin­guirá el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen será la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida, y el pago de la devolución.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-79

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