Art. 61
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De las competencias en materia de modificaciones

Art. 61

63 / 199
En vigor desde 1 ene 2007
Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidas para los que sean titulares de las Consejerías con relación a las modificacio­nes presupuestarias de sus gastos respectivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-61