Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
Art. 165
En vigor desde 1 ene 2007
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará la auditoría de cada operación de enajenación de valores representativos del capital de sociedades mercantiles autonómicas que comporte para el sector público autonómico la pérdida del control político de aquéllas. Dicha auditoría se efectuará sobre la cuenta del resultado económico y contable, así como la memoria explicativa de los aspectos de la operación, que deberán emitirse en cada operación de enajenación antes referida.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-165