Título TÍTULO VI

Art. 169

En vigor desde 1 ene 2007
En las condiciones fijadas en los artículos anteriores, están sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública autonómica o, en su caso, a la respectiva entidad, además de los que adopten la resolución o realicen el acto determinante de aquélla, los interventores en el ejer­cicio de la función interventora, respecto a los extremos a los que se extiende la misma, y los ordenadores de pago que no hayan salvado su actuación en el respectivo expe­diente, mediante observación escrita acerca de la impro­cedencia o ilegalidad del acto o resolución.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-169

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