Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Auditorías públicas específicas

Art. 163

En vigor desde 1 ene 2007
1. En los supuestos en que, en virtud de contratos-programa u otros convenios a los que se refiere el artícu­lo 66 de esta Ley, las aportaciones a realizar por la Comuni­dad Autónoma se encuentren condicionadas en su importe al cumplimiento de determinados objetivos, al importe o evolución de determinadas magnitudes financieras, o al cumplimiento de determinadas hipótesis macroeconómi­cas, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma efectuará una auditoría cuya finali­dad será verificar la adecuación de la propuesta de liquida­ción formulada por el órgano previsto en el convenio al cumplimiento de las referidas condiciones. 2. El plan anual de auditorías contemplará especial­mente el control financiero de las entidades del sector público autonómico en los términos previstos en la nor­mativa de estabilidad presupuestaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-163

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil