Título TÍTULO VI

Art. 168

En vigor desde 1 ene 2007
1. Cuando el acto o la resolución se dictase mediando dolo, la responsabilidad alcanzará a todos los daños y perjuicios que conocidamente deriven de la resolución adoptada con infracción de esta Ley. 2. En el caso de culpa grave, las autoridades y demás personal de las entidades del sector público autonómico sólo responderán de los daños y perjuicios que sean con­secuencia necesaria del acto o resolución ilegal. A estos efectos, la Administración tendrá que proce­der previamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. 3. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será siempre solidaria.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-168

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