Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Auditorías públicas específicas

Art. 161

En vigor desde 1 ene 2007
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará la auditoría de cumplimiento de aquellos sujetos o entidades del sector público autonómico que se incluyan en el plan anual de audito­rías, y comprenderá la verificación selectiva de la adecua­ción a la legalidad de la gestión presupuestaria, de contra­tación, personal, ingresos y gestión de subvenciones, así como de cualquier otro aspecto de la actividad econó­mico-financiera de los sujetos o entidades auditados.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-161

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