Art. 165
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Auditorías públicas específicas

Art. 165

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En vigor desde 1 ene 2007
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará la auditoría de cada ope­ración de enajenación de valores representativos del capi­tal de sociedades mercantiles autonómicas que comporte para el sector público autonómico la pérdida del control político de aquéllas. Dicha auditoría se efectuará sobre la cuenta del resultado económico y contable, así como la memoria explicativa de los aspectos de la operación, que deberán emitirse en cada operación de enajenación antes referida.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-165