Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 134

En vigor desde 1 ene 2007
1. El control regulado en este Título tiene como obje­tivos: a) Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto del control. b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones apli­cables, deba formar cada órgano o entidad. c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los previstos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria. d) Verificar el cumplimiento de los objetivos asigna­dos a los centros gestores del gasto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 2. El control se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, a que se refieren los capítulos II, III y IV de este Título.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-134

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